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El juez Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la resolución que eliminó el registro estatal de precios. El fallo tiene alcance nacional, aunque todavía puede ser apelado

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La Justicia Federal de La Plata frenó otra medida del Gobierno del presidemente Javier Milei. El juez Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la resolución del ministro de Economía, Luis Ca-Puto, que eliminó el sistema público utilizado para consultar y comparar los precios de los combustibles.

La sentencia dejó sin efecto la Resolución 717/2025, mediante la cual Economía derogó el mecanismo creado en 2016. Ese esquema obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación en los valores de las naftas, el gasoil y el GNC dentro de un plazo máximo de ocho horas.

Los datos alimentaban una plataforma estatal que permitía conocer los precios de todas las estaciones, comparar alternativas y denunciar diferencias entre el importe informado y el efectivamente cobrado en el surtidor.

Ramos Padilla consideró que la eliminación de la herramienta provocó un retroceso injustificado en la protección de los consumidores y vulneró el derecho a recibir información adecuada y veraz, establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

El Gobierno defendió la desregulación con el argumento de que los precios podían consultarse en aplicaciones privadas, páginas de las petroleras o directamente en las estaciones. El magistrado rechazó esa postura porque se trata de información dispersa, administrada por las propias empresas y difícil de comparar.

El fallo también advirtió que los sistemas de “micropricing”, que permiten cambiar los valores con mayor frecuencia, vuelven todavía más necesario un registro estatal uniforme y actualizado. Cuanto más dinámicos resultan los precios, mayor es la necesidad de contar con una herramienta pública para seguir sus movimientos.

La causa comenzó a partir de una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad. La sentencia alcanza a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del país, aunque se trata de una decisión de primera instancia que el Gobierno puede apelar.

La organización sostuvo que la medida de Ca-Puto debilitó la capacidad estatal de controlar el mercado y dejó la transparencia en manos de las compañías. El juez también rechazó los planteos realizados por el Estado nacional y por OPESSA, empresa que intervino como tercera en el expediente.

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