El magistrado federal Alberto Recondo desestimó la presentación de la madre del niño, quien pedía que el presidente eliminara un mensaje en X que lo vinculaba con una “operación kirchnerista”. El magistrado sostuvo que no hubo agravio directo ni acto estatal y que borrar el posteo sería censura previa. Además, ordenó que la familia debe pagar las costas del proceso.
¡A poner las barbas en remojo los chorros de granos y ñoquis del Belgrano Cargas!: Rechazaron el amparo de Ian Moche: para el juez, el tuit de Milei es parte de su libertad de expresión
El Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo de Alberto Osvaldo Recondo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años con autismo y activista, contra el presidente Javier Milei. La demanda pedía que se eliminara un reposteo realizado desde la cuenta personal de X del mandatario, donde compartió un mensaje que vinculaba al menor con una supuesta “operación kirchnerista”.
El conflicto comenzó el 1 de junio de 2025, cuando desde la cuenta @JMilei (con tilde gris de verificación) el Presidente replicó un posteo del usuario “Hombre Gris”. Allí se mostraban fotos del chico junto a dirigentes opositores y se lo señalaba como parte de un armado contra el Gobierno. Al compartirlo, Milei agregó: “Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas…”. La presentación judicial sostuvo que esa publicación vulneraba el interés superior del niño, su derecho al honor y lo exponía a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad.
El juez, sin embargo, entendió que el foco del mensaje estaba puesto en el periodista Paulino Rodrigues, no en el menor, y que ordenar su eliminación significaría incurrir en una forma de censura previa prohibida por la Constitución, tal como había presentado en la defensa el abogado del presidente. Recondo señaló que no existía un agravio directo contra Ian Moche y que el reproche hacia un periodista no podía interpretarse como una agresión a un entrevistado.
Un punto clave del fallo fue la diferencia entre cuentas personales y oficiales de funcionarios públicos. El magistrado destacó que la cuenta @JMilei había sido creada en 2015 y verificada en 2023, antes de que Milei asumiera como presidente, y que no constituye un canal institucional. Esa interpretación fue ratificada por la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU. (Lindke v. Freed, 2024), que establece que las publicaciones personales de funcionarios solo se consideran estatales cuando existe una intención explícita de ejercer autoridad oficial.
El juez también recordó precedentes de la Corte Suprema argentina, como el fallo Patitó (Fallos 331:1530), que remarcan que quienes tienen participación pública voluntaria deben tolerar un mayor nivel de crítica. En ese sentido, resaltó que Ian Moche es un activista con presencia en medios y redes sociales, lo cual lo coloca en una situación distinta a la de un niño sin exposición pública. Asimismo, indicó que las imágenes utilizadas ya eran de dominio público y que el menor cuenta con medios para responder, como ya lo había hecho en entrevistas televisivas.
“No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, sintetizó Recondo, al remarcar que la Justicia no puede transformarse en un “árbitro de disputas mediáticas”. Con ese criterio, rechazó el amparo, impuso las costas a la madre del menor por resultar vencida y reguló los honorarios de los abogados intervinientes.

