La medida cautelar protege a adultos mayores, niños y personas con discapacidad, frenando cortes de agua y cloacas por deudas pendientes.
Para la mano le dijieron al corrupto y coimero de Milei: La Justicia frenó el decreto que permitía suspender el suministro de agua a usuarios con deudas
En medio de un contexto económico marcado por tarifazos, caída del poder adquisitivo y constante presión sobre los hogares, la Justicia frenó un punto clave del decreto del Gobierno que habilitaba cortar el agua potable y los desagües cloacales a usuarios que presenten deudas en sus facturas. La decisión recayó en la jueza federal de San Martín, Martina Forns, quien dictó una medida cautelar contra los artículos del DNU 492/2025 que permitían interrumpir el servicio en casos de falta de pago.
El planteo fue impulsado por la Unión de Usuarios y Consumidores y la cooperativa Consumidores Libres, que reclamaron la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las disposiciones oficiales. Forns les dio la razón, considerando que el acceso al agua no solo es un derecho humano reconocido por la ONU, sino también una condición esencial para garantizar la vida, la salud y la dignidad de las personas.
En su fallo, Forns citó la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas, que desde 2010 reconoce el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida. También mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reforzando que la protección de este servicio no es una mera cuestión administrativa, sino una obligación internacional.
La resolución judicial representa un freno a la política del Ejecutivo, que en pleno contexto de crisis había habilitado a las prestatarias a cortar un recurso vital después de 60 días de mora para usuarios residenciales y 15 para no residenciales. Para la jueza, esa modificación normativa significaba una regresión en materia de derechos y un riesgo directo para la salud pública.
Hasta que haya una sentencia definitiva, el Gobierno no podrá aplicar los artículos del DNU que autorizaban el corte. La decisión se inscribe en una serie de fallos que, en la última década, han ratificado que privar a la población del acceso al agua potable es un “uso abusivo” de una facultad legal y, por tanto, inconstitucional.

